Los jueces tenemos que asumirnos como funcionarios públicos. Ser funcionario público implica rendir cuentas. En una República no hay poder omnímodo, no hay poder discrecional.Los jueces tienen que vincularse con la sociedad”
Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea y también Presidente de la Asociación de Pensamiento Penal, Mario Juliano, visitó Resistencia para presentar su libro “Por una agenda progresista para el derecho penal”. La presentación se realizó en el Centro de Estudios Judiciales y estuvo acompañado por el Dr. Víctor del Río y de la Dra. Isabel Grillo. Al día siguiente ofreció una charla sobre un modelo penitenciario alternativo, en la cual compartió mesa con, el Dr. Mario Bosch, presidente del Comité en contra de la Tortura del Chaco.
Durante su estancia en nuestra ciudad, visitó el Juzgado de Paz y Faltas de la ciudad de Barranqueras, fue a Corrientes en bicicleta, y se deleitó con nuestra lluvia de flores. En Chaco y Corrientes llueven flores: Llueve rosado lapacho, rojo chivato, amarrillo ibirá pita, celeste jacaranda. A pesar de su agenda apretadísima tuvo la gentileza de recibirme, apenas hubo desembarcado en Resistencia, en el salón de espera del hotel donde se alojó. Conversamos sobre la democratización de la justicia, medidas alternativas a la pena de prisión, la prisión preventiva en la Argentina. La entrevista fue corta, aunque salieron muchas aristas para abordar y profundizar. Su simpatía, capacidad pedagógica y periodística de síntesis facilitó las cosas, pero me quedé con ganas de preguntar mucho más. El vuelo se demoró, el viaje fue largo y yo preferí no cansar aún más al entrevistado.
Abrí la entrevista diciendo que, además de juez, profesor, corredor (se levanta por las mañana muy temprano, para salir a entrenar) también es periodista en radio utopía. La radio de la Asociación de Pensamiento Penal. Sonríe y me cuenta que un amigo dice que no es multifacético, es multipolar. No puedo evitar reírme, se rompe el hielo y comenzamos a charlar.
P-Qué función social tiene el derecho penal?
Dr. Juliano: El derecho penal sirve o debería servir para regular los conflictos. Hay corrientes teóricas en pugna en relación a esto. Están quienes sostienen que el derecho penal, debe ser eminentemente sancionatorio, que la privación de la libertad, la prisión, es una respuesta eficaz. Y También estamos quienes entendemos que estos conflictos, los penales, hay que resolverlos de otra manera, con medidas alternativas a la pena de prisión, tales como la suspensión del juicio a pruebas, la mediación, la conciliación. Personalmente pienso que la función debe ser pacificadora, tratar de restablecer la paz social, la convivencia entre las personas. Los nuevos paradigmas procesales marchan por estos andariveles. Concretamente el nuevo código procesal de la Nación y el Código Procesal Penal de Río Negro establecen de forma expresa. “Jueces y fiscales deben procurar restablecer la paz social y la armonía”
P- ¿Qué relación hay entre sistemas de juzgamiento y democracia?
Dr. Juliano: Hay una relación íntima. Esto no ha sido lo suficientemente percibido por la ciudadanía en general, y ha sido deliberadamente ocultado por cierta aristocracia que ha colonizado al Poder Judicial, tornando a la justicia en un coto, cerrado, inaccesible, e inexpugnable.
Es indispensable que en el Poder Judicial existe participación ciudadana. En una República, hay participación ciudadana. Nosotros entendemos que el mecanismo de participación, establecido por la Constitución, es el juicio por jurados. Este sistema de Juzgamiento va a permitir una verdadera y genuina democratización del poder judicial. El Juicio por jurados se estableció en la provincia de Buenos Aires , está dando muy buenos resultados. Esperamos que el Chaco se sume.
P-¿Democratizar la justicia solo pasa por establecer el juicio por jurados?
Dr. Juliano: – No es el único aspecto, hay otros, pero esto me parece algo esencial que va a tener una enorme influencia, para comenzar a cambiar una serie de prácticas que tiene que abandonar el poder judicial. Me parece central la democratización del proceso de selección de jueces. De acuerdo a nuestro diseño institucional, los jueces tienen vocación vitalicia.
Designar un juez o una jueza es una decisión muy importante. Esto no puede estar estrictamente en las manos de los especialistas, la ciudadanía tiene que participar de manera directa. En Chubut el consejo de la magistratura, además de tener representación los poderes públicos hay representación directa de la ciudadanía. Los ciudadanos electos en elecciones generales, integran el consejo de la magistratura.
El modelo de Chubut es interesante, todos los actos del consejo son públicos. Los acuerdos, donde los consejeros deciden quién es el indicado para ocupar un cargo vacante, son públicos. Los consejeros deliberan, delante de los postulantes, de los medios, de la gente que va a presenciar los acuerdos. Y expresan claramente y fundamente porque tal postulante es mejor que otro para ocupar el cargo.
Los jueces tenemos que asumirnos como funcionarios públicos y ser funcionario público implica rendir cuentas. En una República no hay poder omnímodo, no hay poder discrecional. Los jueces tenemos que vincularnos con la sociedad, comunicarnos usando un lenguaje que sea comprensible, y, el juicio por jurados es el puente de plata para restablecer el vínculo con la sociedad.
P- Hay un discurso, sobre la Inseguridad elaborado por ciertos sectores sociales, sostenido por algunos políticos y acicateado por ciertos medios de comunicación que reproducen y multiplican el discurso que proclama la necesidad del encierro de los delincuentes. Muchas veces los ciudadanos, se indignan cuando un juez dispone la libertad condicional de un imputado. ¿Esto afecta a los operadores judiciales?
Dr. Juliano: Dr. Juliano. Si esto influye, hay presiones muy fuertes sobre los operadores judiciales, hemos visto que muchos colegas, han tenido que atravesar juicios políticos por haber tomado decisiones conforme a derecho.
Pero hay maneras de solucionar esto, los procesos jurídicos deben llevarse a cabo con mayor celeridad, los juicios deben llevarse a cabo en un plazo razonable, entonces en alguna medida se disimularían las consecuencias de la prisión preventiva. La prisión preventiva es un fenómeno político que esta fuera de control judicial, responde a variables estrictamente políticas.
Los argumentos que se sostienen para dictarla, son fórmulas que habitualmente se emplean de modo dogmático, sin que realmente se puedan probar (eludir la acción de la justicia, o entorpecer la investigación). Pero la Argentina, en relación con los países de la región no tiene índices tan altos de prisión preventiva. Es más han disminuido un poco y esto en parte se debe a los juicios abreviados.
P- Cuál es la importancia de la presunción de inocencia para la democracia? ¿Los medios masivos de comunicación al establecer juicios paralelos, contribuyen a socavar este principio?
Dr. Juliano: Hoy vivimos en una sociedad mediatizada, es inevitable, como todo fenómeno social, tiene aspectos positivos y aspectos negativos. A mí no me parece terminantemente mal que los medios, tomen partido, opinen sobre las causas, se involucren, también puede opinar la ciudadanía sin necesidad de hacer un doctorado en Harvard. Generar debate es un aspecto positivo.
En la sociedad democrática tiene que haber deliberación. Por supuesto que hay que apuntar a sociedades, más maduras, mejor informadas, que no se dejen llevar por las narices. En todo esto está vinculado el principio de inocencia.
Como aspecto negativo, se generan presiones de ciertos sectores de la opinión pública, sobre el poder judicial. Esto se expresa en los elevadísimos índices que seguimos teniendo en la Argentina de prisión preventiva.
Nosotros desde la asociación de pensamiento penal, hacemos un relevamiento sobre personas que han estado en prisión durante el proceso, que luego han sido absueltos o sobreseídos. Le llamamos el banco de la infamia.
Pero hay medidas que se pueden adoptar, para mejorar esta situación. Es muy interesante la experiencia que está llevando adelante Neuquén con Prisión Preventiva a plazo fijo. No prisión preventiva por tiempo indeterminado.
El juez de garantías, le pregunta al fiscal, por qué motivo y por cuanto tiempo necesita tener al imputado detenido. El fiscal no puede afirmar que necesita tener a un procesado detenido durante tres años. Hay que separar lo principal de lo accesorio, separando las causas importantes de las que no son importantes. La prisión preventiva a plazo fijo es una herramienta muy interesante.
P- ¿Y qué sucede en nuestro país en cuanto a la violencia institucional?
Dr. Juliano: Hay aparatos del estado que continúan con prácticas violentas, esto se ve en las fuerzas de seguridad y en el servicio penitenciario. Son dos instituciones donde lamentablemente no ha permeado la democracia que siguen aferrados a prácticas y conceptos de la dictadura. Hace pocos días ocurrió un episodio grave en la cárcel de Villa Ángela, pero esto sucede en muchos lugares de la Argentina.
Las fuerzas de seguridad a veces parecen actuar como fuerzas de ocupación territorial, para hacer un control muy selectivo de una parte de la población. La acción de la fuerza de seguridad está claramente orientada, a formar una especie de barrera fito sanitaria, que evita que se mezclen las poblaciones.
Hay que construir una seguridad pública firme seria democrática, duradera y respetuosa de los derechos humanos. Igualar en derechos y oportunidades, tener una sociedad más justa.
P-¿Qué es la violencia institucional? ¿Qué hechos abarcan a la violencia institucional?
Prácticas totalmente repudiables por parte de la policía, que atentan contra los derechos humanos. Las víctimas de gatillo fácil, donde mueren jóvenes inocentes por el solo hecho de ser pobres, o de vivir en un asentamiento. El armado de causas, el abuso y mal trato en las comisarías- Penas crueles, agravamiento de las condiciones de detención. Homicidios perpetrados por la fuerzas de seguridad en situaciones dudosas, rastrillajes y detenciones ilegales en barriadas pobres.
El Consejo de la Magistratura en la provincia de Chubut.
El Consejo de la Magistratura de esta provincia está conformado de la siguiente manera.
Cinco representantes del pueblo de la Provincia del Chubut –no abogados- de cada una de las cinco Circunscripciones de nuestra provincia (Esquel, Sarmiento, Comodoro, Trelew y Puerto Madryn) elegidos en elecciones generales.
Cuatro abogados de la matrícula con una antigüedad no inferior a diez años (Esquel, Comodoro Rivadavia, Trelew y Puerto Madryn)
Tres magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, elegidos por sus mismos pares en cada una de las circunscripciones judiciales de Esquel, Comodoro Rivadavia y Trelew- Puerto Madryn.
Un empleado judicial, no abogado, con diez años de antigüedad laboral como mínimo, elegido por todos los empleados del Poder Judicial
– El Presidente Superior de Justicia
Duración de los mandatosLos Consejeros, a excepción del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, cumplen sus funciones por cuatro años, no pudiendo ser reelegidos inmediatamente.
El Consejo se renueva por mitad, incorporándose Consejeros del mismo sector que cesa en su función.
Texto de Mariana Saife. Responsable de Prensa del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco. Esta entrevista fue publicada en el Suplemento Chaqueña del Diario Norte el 25 de de septiembre de 2015.