Entrevista a la Dra. Silvia Suárez, jueza de Cámara del Trabajo de la ciudad de Resistencia.
En el Consejo de la Magistratura del Chaco se sustancian muchos concursos para cubrir vacantes en el foro laboral de la provincia. En los programas para estos exámenes se ponen temas como la Ley de Contrato de Trabajo, los derechos de las partes la competencia del juez laboral, entre otros.
Hablamos con la magistrada de los hitos del derecho laboral argentino, de la evolución de este foro en la Argentina y especialmente en nuestra provincia, como así también de los cambios que la tecnología introdujo al mundo del trabajo.
P. / Dra., cuéntenos brevemente la historia del Derecho del Trabajo en la Argentina.
R. / Dra. Silvia Suarez- Te cuento, antes de comenzar a desarrollar este tema, que hay un trabajo de un profesor de Derecho Laboral de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Pablo Topet, donde explica que toda la regulación del trabajo (es decir las normas laborales) varían según el contexto histórico, social, económico e ideológico.
En el transcurso de nuestra historia hemos tenidos leyes represivas y leyes protectoras.
A mi modo de ver la normativa laboral es un intento módico de morigerar una relación asimétrica de poder, porque la libertad de trabajar es una utopía. En realidad, el trabajo sigue siendo compulsivo y no hay muchas posibilidades de elegir. Pues entonces trabajas de lo que sea y en las condiciones que sean.
Ahora sí vamos a hablar de ciertos hechos que han marcado cambios en el derecho laboral argentino… En la revolución de mayo de 1810 se produjo la abolición de la esclavitud, si bien como una declaración de principios, pero no en la práctica. No cambió sustantivamente el trabajo de los indios y los gauchos, y tampoco en la ciudad. Se abolió la esclavitud, pero siguieron existiendo leyes represivas, como las que regulaban el trabajo de los aprendices. Un ejemplo: si un aprendiz hacia mal su trabajo tenía que devolver un mes de trabajo. Esta fue una disposición dictada por Martín Rodríguez, quien fuera gobernador de Buenos Aires.
En la provincia de Buenos Aires se aprueba en 1865 el primer código rural, en el que predomina una visión economicista de la relación laboral. Luego vino la aprobación del Código Civil en 1869. El origen del foro laboral proviene de un artículo del código civil que habla de la locación de servicios… Este es nuestro pasado incómodo (sonríe). En este contrato de locación uno realizaba un servicio con determinado cometido y por esto se pagaba un precio. Lo cual implicaba que el trabajo era una mercancía totalmente deshumanizada. Esto no es compatible con lo que hoy se postula en la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma considera al trabajo como la actividad productiva y creadora del hombre.
En los principios de 1900, la Argentina necesitaba mano de obra y así llegan los inmigrantes. Esto ha sido clave y ha sido plasmado en ensayos literarios y películas, como la Historia de la Patagonia Rebelde. En este periodo hubo muchas huelgas obreras. La inmigración europea, donde había trabajadores anarquistas y socialistas, comenzó a visibilizar las luchas del movimiento obrero.
Como respuesta general a la huelga general llevada a cabo por la dirigencia anarquista en 1902, en 1904 hay un proyecto de ley de contrato de trabajo elaborado por Joaquín V Gonzales sobre la base del llamado Informe Biallet Masset. La primera normativa laboral que se registra en la Argentina es la Ley 4661, sancionada en 1905. En ella, por ejemplo, se establece el descanso dominical.
Gabriela Laperrière fue la mujer que elaboró un proyecto para regular el trabajo de mujeres y niños. Ella era una pionera en los reclamos de lo que hoy conocemos como conciliación familia-trabajo. Me gustaría leerte una cita sobre el trabajo femenino:
En 1932 se incorpora sobre la Ley 11640 el llamado sábado inglés. En 1936 se sanciona la Ley de la Silla, que fue redactada por Alfredo Palacios.
El artículo primero de la Ley 12205, sancionada el 23 de septiembre de 1936, establece que «todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.»
Por su artículo segundo, la ley dispone que los trabajadores tengan derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si su naturaleza no lo impide. Por su parte, el artículo cuarto prescribe que un texto de la ley y su reglamentación deberán estar a la vista, así como también la dirección de la autoridad encargada de su aplicación.
En la actualidad esto no sucede con los empleados de comercio que pasan muchísimas horas parados y se enferman de flebitis e incluso hay mujeres que han abortado.
El peronismo
En el primer gobierno de Perón se transforma, por imperio de la Constitución, la secretaría en Ministerio de Trabajo y Previsión. Se permite la sindicalización, se dictan normas sobre el aguinaldo, las vacaciones pagadas, los descansos, la licencia por maternidad.
En 1947 se crea la justicia especializada del trabajo, y fue motivo de debate si era necesaria una justicia especializada o no.
Se deja sin efecto la Constitución de 1949. En 1957 se convoca a una convención constituyente donde se incorporan dos disposiciones relevantes para el mundo del trabajo: el artículo 14 bis y la facultad de dictar el código del trabajo y de la seguridad social.
La dictadura militar
Disuelve la Confederación General del Trabajo, se prohibió la participación sindical y política. Se aplican los principios del llamado neoliberalismo flexibilizador. Desaparición y encarcelamiento de líderes sindicales.
Los noventa
También se aplican principios del neoliberalismo flexibilizador y, si bien la Ley de Empleo pretendía desalentar el trabajo en negro, apareció el llamado contrato basura. En la legislación laboral menemista se sancionaron distintos planes para el empleo joven. En 1992, por un decreto, Menem creó un sistema de pasantías. Miles de empresas se aprovecharon del «divino tesoro» juvenil que les ofrecía el Gobierno. Los pasantes podían trabajar cuatro horas cinco días a la semana, pero las jornadas siempre se extendían porque nadie controlaba si se explotaba o no a los y las pasantes. Carecían de cualquier tipo de protección social y, en vez de sueldo, recibían una «retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de esta…». Y no tenía un monto mínimo, sino que era «fijado por las empresas o el organismo solicitante».
P. / Cuéntenos sobre su trayectoria en este foro y su manera de organizar y gestionar el juzgado
R./ Dra. Silvia Suárez- Fue una preferencia desde que estuve en la carrera. Entré a trabajar a los 25 años al Poder Judicial como escribiente y fui secretaria del Laboral número 3 de Resistencia durante 22 años. En el 2012 me nombraron jueza del mismo juzgado y en el 2022 me nombran Jueza de Cámara.
En cuanto a la manera de organizar mi juzgado, yo le doy mucha importancia a la capacitación. El Centro de Estudios Judiciales siempre me dio mucho espacio. Yo soy coordinadora de cursos de capacitación en el centro desde el 2010. En esas capacitaciones surgieron talleres de gestión donde hicimos una revisión profunda de nuestras praxis.
Nuestra cultura organizacional estaba basada en un acopio casi racional de documentos en determinados pasos, sin tener muy claro el objetivo. En el juzgado entra una demanda laboral por despido, hay que contestar la demanda… Es decir, es un procedimiento que tiene que llegar a la sentencia. Pero la pregunta que nosotros, los prestadores del servicio de justicia, tenemos que hacernos es para quién trabajamos, cuál es nuestro objetivo. Nuestros usuarios son los abogados que representan a las partes, pero principalmente son los ciudadanos que piden acceso a la justicia.
Para mejorar nuestro servicio, en varios cursos hicimos una mirada retrospectiva de nuestra manera de trabajar, una especie de juicio de responsabilidad. Recuerdo que una de las participantes dijo que se trabajaban muchas horas y no se conformaba a nadie: ni al que te dio una pauta de trabajo, ni al que pidió justicia. Detectamos que había problemas interpersonales entre nosotros, que nos comunicábamos mal, que hacíamos a un excesivo control de los expedientes.
Esto nos motivó a hacer un rediseño de la organización, pero de creación colectiva donde todos participamos. Creamos una comisión que se llamó “Mejor Justicia del Trabajo”.
Entonces se creó el área interrelacionada de gestión de procesos, dividimos el proceso en etapas y se democratizó en parte la forma de trabajar. No hay nadie que monopolice el expediente. Se implementó un liderazgo participativo donde el juez es un solo engranaje y se les da mucha autonomía a los secretarios. Salvo en cuestiones jurisdiccionales que comprometan mi firma.
Esta nueva forma de organización tuvo resultados concretos: bajamos la mora (el nivel de espera en resolver un conflicto).
Este sistema de organización nos valió un premio de Ministerio de Justicia de la Nación. Fue una oportunidad de ser testeados y evaluados por una auditoría externa.
Lo mejor para mí fue que un juzgado laboral de Resistencia pudiese contar su experiencia e intercambiar experiencia con gente pertenecientes a otros poderes judiciales del país.
En parte el logro también fue cambiar esa cultura burocrática tradicional que se conforma con satisfacer los aspectos formales. Esa cultura está aún muy vigente y por supuesto es muy verticalista.
Creo que nosotros tomamos conciencia que trabajamos para el justiciable y todo el equipo se concientizo que lo que nosotros hacemos tiene consecuencia para otros y esto habla de una conciencia de solidaridad. Desterramos eso de que se trabaja para el juez, hay que desnaturalizar esa cuestión reverencial que se tiene hacia el juez. Para nosotros la sentencia una respuesta adecuada en tiempo oportuno para el que solicita justicia y en un lenguaje claro y sencillo.
P. / ¿Cómo fue evolucionando la justicia laboral en el Chaco?
R. / Dra. Silvia Suárez- Lo más trascendental que ocurrió es pasar de un procedimiento que era totalmente escrito, donde había una audiencia de conciliación, a la oralidad. La oralidad es la fase humana del proceso donde hay contacto directo entre las partes y el juez.
En la audiencia oral, tanto los trabajadores como los empresarios pueden expresar sus pretensiones más allá de lo que hayan escrito los abogados. Yo creo que habría que hacer otra reforma del código de procedimiento para que el proceso sea completamente oral, para dar más agilidad.
P. / ¿De qué modo las nuevas tecnologías han transformado el mundo del trabajo?
R. / Dra. Silvia Suárez- A partir de la pandemia se ha provocado un aumento de la modalidad de trabajo a distancia, como, por ejemplo. el sistema de moto mandado.
Las plataformas digitales de trabajo son una parte distintiva de la economía digital, permiten a los particulares o los clientes de una empresa pedir un auto para hacer un trayecto, encargar comida ;o encontrar un trabajador autónomo para desarrollar una página web.
Son de fácil acceso, sobre todo para la gente joven. La mayoría de los trabajadores de estas plataformas no están cubiertos por la seguridad social.
Estas plataformas presentan grandes deficiencias en lo que respecta al seguro por enfermedad y a las prestaciones por accidentes de trabajo, así como al seguro de desempleo e invalidez, a las prestaciones de jubilación o pensiones de vejez.
El peligro es que queden fuera del sistema. En estas nuevas formas de trabajo están más que nunca presente la asimetría de poder.
“La tecnología y la economía digital es una forma de sometimiento a los seres humanos, cuando los humanos deberíamos ser el centro. El desafío es regular este tipo de trabajo”.
Texto: Mariana Saife, prensa del Consejo de la Magistratura. Maquetación: Talita Paz.