El Consejo de la Magistratura constituido en Jurado de Enjuiciamiento informa los actos cumplidos por este Cuerpo en relación a la causa “SEÑOR PROCURADOR GENERAL – DR. JORGE OMAR CANTEROS-S/ ACUSACIÓN C/ DRA. TERESITA MARÍA BEATRIZ FANTA – JUEZA CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE RESISTENCIA.” Expte. N° 282/23:
Dentro de los plazos procesales conferidos a la Dra. Fanta, interpuso diversos planteos tales como la nulidad y suspensión del proceso, recusación, revocatoria y nulidad de la acusación, como así mismo prórroga para contestar su traslado y garantizar debidamente su derecho a defensa.
Todos estos pedidos fueron resueltos por el Cuerpo.
Al mismo tiempo, el Jurado tomó conocimiento de la denuncia presentada por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco contra la Dra. Teresita Maria Beatriz Fanta, integró el tribunal y se la emplazó para que realice el descargo potestativo respecto a los hechos de la acusación otorgándole seis (6) días hábiles.
Luego de esto, el Jurado de Enjuiciamiento declaró formalmente la procedencia de la acusación presentada por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco (SEJCH); de acuerdo al art. 13 de la ley 33-B, se le confirió 10 días hábiles los cuales fueron prorrogados a solicitud fundada de la magistrada.
Al mismo tiempo, se dispuso acumular las causas:
“SEÑOR PROCURADOR GENERAL S/ ACUSACIÓN C/ DRA. TERESITA MARIA BEATRIZ FANTA – JUEZA CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE RCIA- EXPTE N° 282/23” y “SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL CHACO (SEJCH) S/ ACUSACIÓN C/ DRA. TERESITA MARIA BEATRIZ FANTA – JUEZA CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE RCIA EXPTE N° 287/23”
declarando que el expediente principal es el primero mencionado, asumiendo la representación de la parte acusadora el Procurador General, de acuerdo al art. 15 de la ley 33-B.
Esta decisión impuesta por la norma antes mencionada, resulta conveniente para una mejor y más efectiva dinámica del procedimiento y a efectos de dictarse una única sentencia.
Por consiguiente los consejeros y consejeras considerarán las nuevas presentaciones realizadas por parte de la Dra. Fanta y su defensa técnica ante este organismo constitucional que deberán ser tratadas y resueltas.
Próxima etapa
Luego de analizar los planteos se procederá a la admisión de pruebas y a establecer la fecha del debate oral y público, según el art. 18 de la ley 33-B.