En el día de la no violencia a la mujer, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco informa que, desde el año 2022 (Acuerdo N° 1159 del 21/06/22), con la modificación de la Reglamentación de la Ley N° 1133-B (de Concursos de antecedentes y oposición para magistradas/os y funcionarias/os judiciales), los programas de examen deben comprender la Temática de género y violencia contra las Mujeres, en el marco de la Ley 27.499 (Ley Micaela) y Ley 2997-G (Ley Natalia Samaniego).
La materia se encuentra prevista junto a otras fundamentales, como ser: 1) Principios constitucionales, control de Constitucionalidad y Convencionalidad; 2) Derechos Humanos y Tutela Judicial Efectiva; y 3) Derechos de los Pueblos Indígenas.
El objetivo de su incorporación es que, desde esa perspectiva humanística, sea una realidad la implementación de genuinas perspectivas de género en las prácticas judiciales, que favorezcan el entendimiento de la problemática y de las víctimas, de las vulnerabilidades y de las dificultades que se pudieren presentar para la tutela efectiva de la dignidad.
Junto a esta medida, funcionarias/os y personal del organismo realizaron la debida capacitación (conforme lo exige el art. 1 de la Ley Micaela) como así también se elaboran contenidos para redes, medios y nuestra página web, que involucran la igualdad de género.
El 25 de noviembre, conmemoración del asesinato de las hermanas: Minerva, Patria y María Teresa Mirabal (militantes políticas) en manos de la sangrienta dictadura de Rafael Trujillo en la República Dominicana, simboliza una lucha: la de erradicar las violencias a las que están expuestas diariamente las mujeres, y un reclamo: por políticas públicas efectivas frente a la problemática y a la protección de la dignidad.
¿Qué se entiende por violencia hacia las mujeres?
Toda conducta que por acción u omisión, basadas en razones de género que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por parte del Estado y sus agentes. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con el varón. Artículo 4 de la ley N° 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El valor de la perspectiva de género en la actividad judicial
La incorporación en la labor jurisdiccional de la perspectiva de género implica hacer realidad los siguientes mandatos:
No utilizar los estereotipos de género para fundamentar las decisiones judiciales, ya que estos distorsionan las percepciones y dan lugar a las decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos en lugar de hechos. Las mujeres tienen que poder confiar en un sistema judicial libre de estereotipos que no se base en supuestos sesgados. También hay que identificar las situaciones de vulnerabilidad (mujer, subordinada, en condiciones socio económicas desfavorables, que sufren violencia de distinto tipo).
El artículo 9 de la convención Belén do Pará destacó: La necesidad de detectar aquellos criterios interpretativos jurisdiccionales que ocultan bajo su argumentación, estereotipos discriminatorios de género, tanto a lo relativo de las circunstancias que rodean el hecho como a la postulación de las partes. …” estos estereotipos o preconceptos culturales se encuentran de tal manera enraizada que deben ser severamente rechazados cuando siguen perpetuándose en las decisiones jurídicas, ya que menoscaban el derecho a un proceso judicial imparcial”.
Por ello, este Consejo reafirma su compromiso, en cada acción, por una Justicia con perspectiva de género y por una sociedad libre de violencias.