{"id":1352,"date":"2025-06-10T23:53:14","date_gmt":"2025-06-10T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/?p=1352"},"modified":"2025-06-11T00:04:05","modified_gmt":"2025-06-10T22:04:05","slug":"decision-del-consejo-de-la-magistratura","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/2025\/06\/10\/decision-del-consejo-de-la-magistratura\/","title":{"rendered":"Decisi\u00f3n del Consejo de la Magistratura"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Rechazan por mayor\u00eda pedido de jury a la jueza Feldmann<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Sin-titulo-5-1024x683.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1353\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Sin-titulo-5-1024x683.png 1024w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Sin-titulo-5-300x200.png 300w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Sin-titulo-5-768x512.png 768w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Sin-titulo-5-1536x1024.png 1536w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Sin-titulo-5-2048x1365.png 2048w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"297\" src=\"https:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-10-at-16.37.26-1024x297.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1357\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-10-at-16.37.26-1024x297.jpg 1024w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-10-at-16.37.26-300x87.jpg 300w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-10-at-16.37.26-768x223.jpg 768w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-10-at-16.37.26-1536x445.jpg 1536w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-10-at-16.37.26.jpg 1590w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco rechaz\u00f3 por mayor\u00eda de cuatro a tres el pedido de jury contra la jueza de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia N\u00b0 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, en los expedientes 297\/25 y 299\/25 impulsados por Juan Arreg\u00edn, como patrocinante, Tere Cubells y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n 373\/25 los votos por la mayor\u00eda estuvieron conformados por V\u00edctor del R\u00edo (presidente), Sergio Bosch, Ricardo Urturi y Mar\u00eda Cecilia Arroyo. Mientras que Jorge G\u00f3mez (vicepresidente), Carmen Delgado y Rub\u00e9n Guill\u00f3n se expresaron en disidencia, cada uno con voto individual.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda, tomando en consideraci\u00f3n las intervenciones de la Fiscal\u00eda de C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo, la C\u00e1mara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia y el Superior Tribunal de Justicia en las intervenciones que tuvieron en la causa, se\u00f1al\u00f3 que los m\u00faltiples impedimentos en que incurri\u00f3 la madre, y que figuran detallados en la resoluci\u00f3n, fueron los que hicieron imposible examinar a la ni\u00f1a en un marco seguro, ya que ninguna de las medidas dispuestas por los tribunales fue posibilitada por la progenitora. Por eso la jueza Feldman debi\u00f3 recurrir a la orden judicial de la guarda provisoria, porque era la \u00fanica forma de permitir el contacto con los abuelos y que los equipos interdisciplinarios le realizaran los estudios de rigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto argumentaron \u201cno puede ser analizado el momento de ejecuci\u00f3n de la medida de la manera en que pretenden los denunciantes. Esto es presentar el acto del ingreso a la vivienda como un episodio recortado, remarcando solo el instante en que la ni\u00f1a es sacada de las manos de su progenitora, como si esa secuencia de la escena \u2013que claramente tiene un tremendo impacto por la tensi\u00f3n y emotividad expresada- fuera un suceso \u00fanico, sin tomar en cuenta todas las dem\u00e1s cuestiones que rodean el conflicto, en particular la cantidad de horas en las que se intent\u00f3 convencer a la madre de una entrega pac\u00edfica a la cual se neg\u00f3 insistentemente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe pretende cuestionar por parte de los denunciantes una falencia de la actuaci\u00f3n de la Juez sosteniendo que desoy\u00f3 a la ni\u00f1a en su manifestaci\u00f3n negativa de ir a contacto con sus abuelos, siendo que, tal y como se aprecia de las constancias de las actuaciones detalladas, los momentos de revinculaci\u00f3n con los abuelos paternos fueron todos de un trato afable y cari\u00f1oso, incluso aquel que tuvo lugar en la escuela, el cual fuera interrumpido por la madre tal como dan cuenta las actuaciones penales al respecto\u201d, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido explicaron: \u201cno es posible analizar los cuestionamientos de este procedimiento sin considerar la conducta de quien ha hecho todos los intentos por desconocer o desobedecer la autoridad de la juez para dar una respuesta a este reclamo de revinculaci\u00f3n de la ni\u00f1a con sus abuelos.&nbsp; La finalidad ha sido precisamente la de garantizar la escucha a la ni\u00f1a en un \u00e1mbito protegido para evaluarla adecuadamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n afirmaron que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe guiar la resoluci\u00f3n de estos conflictos para que prevalezcan los del \u201cm\u00e1s vulnerable y necesitados de protecci\u00f3n\u201d. En tal sentido agregaron que el plazo razonable es uno de los principales par\u00e1metros para medir la concreci\u00f3n de tal principio y que corresponde a todos los operadores de justicia dar una respuesta r\u00e1pida, eficaz y \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, indicaron que es deber de los jueces actuar, como representantes del Estado, ante conductas que vulneran tales principios y \u201ccuando se exhibe una afectaci\u00f3n significativa de los derechos de los ni\u00f1os ante una problem\u00e1tica familiar compleja\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuestionaron que la jueza debi\u00f3 tener \u201cla agilidad necesaria para reencausar\u201d la ejecuci\u00f3n de su resoluci\u00f3n\u201d y aclararon que tales cr\u00edticas \u201cno pueden serle atribuidas como mal desempe\u00f1o, si son necesarias para lograr un mejor cumplimiento de su deber de conducci\u00f3n y control en la ejecuci\u00f3n de las resoluciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los consejeros remarcaron que restan resolverse en tiempo oportuno los reclamos de la progenitora \u201cque ser\u00edan las generadoras de su desconfianza en la administraci\u00f3n de justicia, formuladas en raz\u00f3n de una afectaci\u00f3n grav\u00edsima sobre la posible conducta atribuida al progenitor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la guarda provisoria, dijeron que \u201ces de esperar que todos los funcionarios y jueces intervinientes encuentren resoluciones oportunas, con la sincera esperanza que las v\u00edas legales sean las que den pronta respuesta, priorizando la protecci\u00f3n y bienestar psicof\u00edsico de la ni\u00f1a, encausando las actuaciones para encontrar una respuesta justa y oportuna para el bien superior de la misma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTal pedido de celeridad y pronta respuesta que se exige a las autoridades judiciales intervinientes, supone tambi\u00e9n el consiguiente respeto a las disposiciones judiciales para intentar una soluci\u00f3n humanamente razonable a este nivel de enfrentamiento exacerbado. Como \u00f3rgano constitucional, exhortamos entonces a que ambos grupos familiares, -progenitora, su grupo familiar y abuelos paternos-, puedan priorizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, donde sus propios intereses o posiciones enfrentadas no sigan ocasionando m\u00e1s da\u00f1o en C.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconocieron que se trata de un proceso desafiante en el que \u201cser\u00e1 necesario que cada parte entienda la perspectiva de la otra y poder encontrar algunos puntos en com\u00fan\u201d. Rogando que en alg\u00fan momento se logre encausar normalmente las relaciones parentales en un marco de racionalidad que priorice el bienestar de la ni\u00f1a y asegure que sus necesidades est\u00e9n siendo atendidas.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, se\u00f1alaron: \u201clos aqu\u00ed representantes de los estamentos que formamos este \u00f3rgano constitucional, no podemos ser ajenos a lo doloroso y traumatizante que ha sido este proceso para las partes y tambi\u00e9n para los intervinientes. Se ha alcanzado tal nivel de enfrentamientos que solo terminan ocasionando un da\u00f1o por igual a todas las personas vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Reflexionaron que \u201cen estos \u00faltimos a\u00f1os se advierte en el fuero de familia, muchos casos donde las partes no pretenden alcanzar exclusivamente una respuesta jurisdiccional, sino que intentan convertirlo en una batalla de pasiones, rencores o revanchas, lo cual impiden encontrar canales de di\u00e1logo, empat\u00eda o comprensi\u00f3n que beneficie a todos. Y en esto son responsables por igual, las partes, los profesionales del derecho que los representan y esencialmente quienes auxilian o imparten justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente se destaca lo se\u00f1alado por los Consejeros Arroyo y Urturi quienes agregaron que \u201cEs imprescindible y aconsejable que en estos casos el juez dirija y vigile la ejecuci\u00f3n de su sentencia desde el lugar en el que debe cumplirse, a fin de evitar incumplimientos, pero tambi\u00e9n desbordes como los que hemos visto y que terminan ti\u00f1endo de duda el mismo acierto o necesidad que pudiera tener la decisi\u00f3n judicial\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Votos en disidencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En disidencia, el consejero G\u00f3mez sostuvo: \u201csi bien comparto los fundamentos sostenidos en cuanto a los principios generales que informan este tipo de procedimientos, en particular el que refiere que los magistrados y funcionarios en principio no resultan alcanzados por responsabilidad pol\u00edtica por el contenido de sus decisiones, en el presente no considero como algo tan categ\u00f3rico que el llamado telef\u00f3nico realizado a la Dra. Feldmann el d\u00eda del desarrollo de la ejecuci\u00f3n de su sentencia, sea equivalente funcional a una resoluci\u00f3n judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, subray\u00f3 \u201cla importancia de evitar que las denuncias ante este Consejo de la Magistratura se desnaturalicen constituy\u00e9ndose en un medio de revisi\u00f3n de las actuaciones de jueces o funcionarios\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Y concluy\u00f3 que en virtud de los antecedentes rese\u00f1ados \u201cadvierto como necesaria la apertura del proceso con la consecuente fijaci\u00f3n de la audiencia de debate en los t\u00e9rminos del art. 18 de la Ley 33-B, ya que su realizaci\u00f3n es de trascendencia a los efectos de posibilitar el abordaje de las cuestiones tratadas de la manera m\u00e1s amplia posible. Es precisamente en la instancia de debate donde se podr\u00e1n determinar los hechos y establecer claramente la eventual responsabilidad pol\u00edtica o su deslinde\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la consejera Delgado, argument\u00f3 su disidencia con la mayor\u00eda en que \u201cla impecabilidad de los textos judiciales, el apego a la norma fr\u00eda, vigente, la inobjetabilidad del criterio, los fundamentos y los t\u00e9rminos de una resoluci\u00f3n, no agotan el recto sentido a imprimir al examen del buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, o al buen desempe\u00f1o del funcionario judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante evalu\u00f3 que si bien desde una perspectiva positiva \u201cla magistrada abord\u00f3 el tratamiento del asunto dotando de garant\u00edas el desenvolvimiento, presencia de funcionarios id\u00f3neos y claridad en los mecanismos a implementar para que el cumplimiento de la manda fuera eficaz, sin riesgos y protegiendo el superior inter\u00e9s de la menor; adoptando de ese modo un criterio de abordaje completo y responsable, circunscribiendo esta verificaci\u00f3n al texto de su resoluci\u00f3n cautelar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio \u201cfall\u00f3 en anticipar el decurso del procedimiento que orden\u00f3 y deleg\u00f3, a resultas de lo cual la imprevisi\u00f3n tergivers\u00f3 profundamente el sustento en el superior inter\u00e9s del menor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello \u201ccuanto menos es un comportamiento susceptible de advertencia o apercibimiento, sin que implique ello adelantar criterio alguno definitivo sobre la cuesti\u00f3n, pero involucra una hip\u00f3tesis deficiente del axioma del \u201cbuen desempe\u00f1o\u201d, y corresponder\u00eda, por ello, la apertura del juicio pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno el consejero Guill\u00f3n vot\u00f3 por admitir la acusaci\u00f3n contra la jueza Feldmann y decidi\u00f3 suspenderla preventivamente en el ejercicio de sus funciones tal lo estipulado en los art\u00edculos 169 de la Constituci\u00f3n Provincial y 6 de la Ley 33-B.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus fundamentos, analiz\u00f3 la desconexi\u00f3n entre la orden judicial y lo que realmente sucedi\u00f3 e insisti\u00f3 en la necesidad de investigar ese desfajase. Adem\u00e1s, se refiri\u00f3 a la potencial vulneraci\u00f3n al derecho de ser o\u00eddo a la luz de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la normativa argentina y analiz\u00f3 el enfoque de derechos con perspectiva de g\u00e9nero en virtud de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente refiri\u00f3 \u201cLo que pone alarma en esta consideraci\u00f3n, es que pareciera que no s\u00f3lo no se respet\u00f3 su voluntad, tampoco se logra justificar por qu\u00e9 se ignor\u00f3 la elocuente manifestaci\u00f3n de la ni\u00f1a C, ni se la contuvo emocionalmente al momento de la ejecuci\u00f3n y por qu\u00e9 la ejecuci\u00f3n continu\u00f3 pese a la negativa explicita, directa y contundente de la menor, mediante el uso de la fuerza f\u00edsica, exponi\u00e9ndola a un hecho que podr\u00eda resultar traum\u00e1tico, desoyendo la voluntad pese a su resistencia manifiesta, tornando por momentos un verdadero infierno su centro de vida\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rechazan por mayor\u00eda pedido de jury a la jueza Feldmann El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco rechaz\u00f3 por mayor\u00eda de cuatro a tres el pedido de jury contra la jueza de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia N\u00b0 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, en los expedientes 297\/25 y 299\/25 impulsados por &#8230; <a title=\"Decisi\u00f3n del Consejo de la Magistratura\" class=\"read-more\" href=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/2025\/06\/10\/decision-del-consejo-de-la-magistratura\/\" aria-label=\"M\u00e1s en Decisi\u00f3n del Consejo de la Magistratura\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1352"}],"collection":[{"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1352"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1358,"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1352\/revisions\/1358"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}