{"id":1924,"date":"2026-06-25T00:53:22","date_gmt":"2026-06-24T22:53:22","guid":{"rendered":"https:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/?p=1924"},"modified":"2026-06-25T00:53:22","modified_gmt":"2026-06-24T22:53:22","slug":"comunicado-institucional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/2026\/06\/25\/comunicado-institucional\/","title":{"rendered":"Comunicado institucional"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"819\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/SESIONES-16-819x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1925\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/SESIONES-16-819x1024.png 819w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/SESIONES-16-240x300.png 240w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/SESIONES-16-768x960.png 768w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/SESIONES-16.png 1080w\" sizes=\"(max-width: 819px) 100vw, 819px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, consideramos necesario formular un llamado p\u00fablico a la mesura, la prudencia institucional y el respeto por las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos constitucionales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 394\/2026, mediante la cual se resolvi\u00f3 admitir formalmente la acusaci\u00f3n presentada contra el Dr. Gustavo Rodolfo Lineras y disponer su suspensi\u00f3n preventiva en el ejercicio de sus funciones, fue adoptada por unanimidad, en el marco de las atribuciones expresamente conferidas por la Constituci\u00f3n Provincial y por la Ley N\u00b0 33-B.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha decisi\u00f3n no constituye una sanci\u00f3n, ni implica adelanto de opini\u00f3n sobre la responsabilidad del magistrado. Se trata de una resoluci\u00f3n de apertura formal del procedimiento de enjuiciamiento, con los efectos preventivos previstos por la normativa vigente, y con pleno resguardo del debido proceso legal, el derecho de defensa y la garant\u00eda de ser o\u00eddo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, toda valoraci\u00f3n p\u00fablica sobre la actuaci\u00f3n del Jurado debe partir de una premisa b\u00e1sica: el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento no act\u00faa por fuera del orden constitucional, sino precisamente dentro de \u00e9l. Su intervenci\u00f3n no importa desconocer la independencia judicial, sino ejercer una competencia institucional prevista para aquellos supuestos en los que corresponde analizar, con seriedad y responsabilidad, la eventual existencia de conductas alcanzadas por el r\u00e9gimen de enjuiciamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La independencia judicial constituye una garant\u00eda esencial del Estado de Derecho y debe ser protegida con firmeza. Pero tambi\u00e9n debe recordarse que ning\u00fan magistrado ni funcionario del ministerio p\u00fablico se encuentra exento de responder ante los procedimientos constitucionales legalmente establecidos. La independencia judicial no puede ser confundida con irresponsabilidad institucional ni con inmunidad frente a los mecanismos de control previstos por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, corresponde evitar afirmaciones categ\u00f3ricas o descalificantes que puedan inducir a la ciudadan\u00eda a interpretar que la actuaci\u00f3n del Jurado responde a una persecuci\u00f3n, a una presi\u00f3n indebida o a una reacci\u00f3n disciplinaria por el solo contenido de una decisi\u00f3n jurisdiccional. Tales afirmaciones, formuladas antes de la sustanciaci\u00f3n del proceso y sin atender a la totalidad de los antecedentes, pueden afectar la confianza p\u00fablica en las instituciones y deslegitimar anticipadamente un procedimiento constitucional en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado contar\u00e1 con todas las garant\u00edas para ejercer su defensa, ofrecer pruebas, controvertir los hechos atribuidos y obtener una decisi\u00f3n fundada. Ese es precisamente el sentido del procedimiento de enjuiciamiento: permitir que los hechos sean examinados por el \u00f3rgano competente, con respeto de las formas legales, sin prejuzgamientos y sin presiones externas.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo en que debe preservarse la independencia de los jueces para decidir, tambi\u00e9n debe respetarse la independencia funcional del Jurado de Enjuiciamiento para cumplir la tarea que la Constituci\u00f3n le asigna. Pretender instalar que toda intervenci\u00f3n institucional sobre la conducta de un magistrado constituye, por s\u00ed misma, una afectaci\u00f3n de la independencia judicial, importa desconocer el equilibrio propio del sistema republicano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento actuar\u00e1 con prudencia, responsabilidad, apego estricto a la Constituci\u00f3n Provincial, a la Ley N\u00b0 33-B y a los principios convencionales que rigen el debido proceso. La admisi\u00f3n formal de una acusaci\u00f3n no condena, no prejuzga y no lesiona el honor del magistrado. Simplemente habilita la etapa legal correspondiente para que la cuesti\u00f3n sea tratada institucionalmente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, consideramos necesario formular un llamado p\u00fablico a la mesura, la prudencia institucional y el respeto por las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos constitucionales competentes. 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