{"id":620,"date":"2023-06-29T13:32:58","date_gmt":"2023-06-29T11:32:58","guid":{"rendered":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/?p=620"},"modified":"2023-06-29T13:34:18","modified_gmt":"2023-06-29T11:34:18","slug":"las-relaciones-laborales-son-asimetricas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/2023\/06\/29\/las-relaciones-laborales-son-asimetricas\/","title":{"rendered":"\u00abLas relaciones laborales son asim\u00e9tricas\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Entrevista a la Dra. <strong>Silvia Su\u00e1rez, <\/strong>jueza de C\u00e1mara del Trabajo de la ciudad de Resistencia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"885\" height=\"591\" src=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-621\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image.png 885w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-300x200.png 300w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-768x513.png 768w\" sizes=\"(max-width: 885px) 100vw, 885px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el Consejo de la Magistratura del Chaco se\nsustancian muchos concursos para cubrir vacantes en el foro laboral de la\nprovincia. En los programas para estos ex\u00e1menes se ponen temas como la Ley de\nContrato de Trabajo, los derechos de las partes la competencia del juez\nlaboral, entre otros. <\/p>\n\n\n\n<p>Hablamos con la magistrada de los hitos del derecho laboral argentino, de la evoluci\u00f3n de este foro en la Argentina y especialmente en nuestra provincia, como as\u00ed tambi\u00e9n de los cambios que la tecnolog\u00eda introdujo al mundo del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>P. \/ Dra., cu\u00e9ntenos brevemente la historia del\nDerecho del Trabajo en la Argentina.<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><em>R. \/ Dra. Silvia Suarez- <\/em>Te cuento, antes de comenzar a desarrollar este tema,\nque hay un trabajo de un profesor de Derecho Laboral de la Universidad Nacional\nde Buenos Aires, Pablo Topet, donde explica que toda la regulaci\u00f3n del trabajo\n(es decir las normas laborales) var\u00edan seg\u00fan el contexto hist\u00f3rico, social,\necon\u00f3mico e ideol\u00f3gico. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#f4f4f4;color:#000000\" class=\"has-text-color has-background\"><em>En el transcurso de nuestra historia hemos tenidos leyes represivas y leyes protectoras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A mi modo de ver la normativa laboral es un intento\nm\u00f3dico de morigerar una relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder, porque la libertad de\ntrabajar es una utop\u00eda. En realidad, el trabajo sigue siendo compulsivo y no\nhay muchas posibilidades de elegir. Pues entonces trabajas de lo que sea y en\nlas condiciones que sean. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora s\u00ed vamos a hablar de ciertos hechos que han\nmarcado cambios en el derecho laboral argentino&#8230; En la revoluci\u00f3n de mayo de <strong>1810\n<\/strong>se produjo la abolici\u00f3n de la esclavitud, si bien como una declaraci\u00f3n de\nprincipios, pero no en la pr\u00e1ctica. No cambi\u00f3 sustantivamente el trabajo de los\nindios y los gauchos, y tampoco en la ciudad. Se aboli\u00f3 la esclavitud, pero\nsiguieron existiendo leyes represivas, como las que regulaban el trabajo de los\naprendices. Un ejemplo: si un aprendiz hacia mal su trabajo ten\u00eda que devolver\nun mes de trabajo. Esta fue una disposici\u00f3n dictada por Mart\u00edn Rodr\u00edguez, quien\nfuera gobernador de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>En la provincia de Buenos Aires se aprueba en <strong>1865 <\/strong>el\nprimer c\u00f3digo rural, en el que predomina una visi\u00f3n economicista de la relaci\u00f3n\nlaboral. Luego vino la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil en <strong>1869. <\/strong>El origen\ndel foro laboral proviene de un art\u00edculo del c\u00f3digo civil que habla de la\nlocaci\u00f3n de servicios&#8230; Este es nuestro pasado inc\u00f3modo (sonr\u00ede)<strong>. En este\ncontrato de locaci\u00f3n uno realizaba un servicio con determinado cometido y por\nesto se pagaba un precio. Lo cual implicaba que el trabajo era una mercanc\u00eda\ntotalmente deshumanizada.<\/strong> Esto no es compatible con lo que hoy se postula\nen la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma considera al trabajo como la\nactividad productiva y creadora del hombre. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>En los principios de 1900,<\/strong> la Argentina necesitaba mano de obra y as\u00ed llegan los inmigrantes. Esto ha sido clave y ha sido plasmado en ensayos literarios y pel\u00edculas, como la Historia de la Patagonia Rebelde. En este periodo hubo muchas huelgas obreras. La inmigraci\u00f3n europea, donde hab\u00eda trabajadores anarquistas y socialistas, comenz\u00f3 a visibilizar las luchas del movimiento obrero.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"886\" height=\"500\" src=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-622\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-1.png 886w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-1-300x169.png 300w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-1-768x433.png 768w\" sizes=\"(max-width: 886px) 100vw, 886px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como respuesta general a la huelga general llevada a\ncabo por la dirigencia anarquista en <strong>1902,<\/strong> en <strong>1904<\/strong> hay un\nproyecto de ley de contrato de trabajo elaborado por Joaqu\u00edn V Gonzales sobre\nla base del llamado Informe Biallet Masset. La primera normativa laboral que se\nregistra en la Argentina es la Ley 4661, sancionada en <strong>1905.<\/strong> En ella,\npor ejemplo, se establece el descanso dominical.<\/p>\n\n\n\n<p>Gabriela Laperri\u00e8re&nbsp;fue la mujer que elabor\u00f3 un proyecto para regular el trabajo de mujeres y ni\u00f1os. Ella era una pionera en los reclamos de lo que hoy conocemos como conciliaci\u00f3n familia-trabajo. Me gustar\u00eda leerte una cita sobre el trabajo femenino: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1366\" height=\"644\" class=\"wp-image-630\" style=\"width: 743px\" src=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Mesa-de-trabajo-1-B.png\" alt=\"\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Mesa-de-trabajo-1-B.png 1366w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Mesa-de-trabajo-1-B-300x141.png 300w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Mesa-de-trabajo-1-B-768x362.png 768w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Mesa-de-trabajo-1-B-1024x483.png 1024w\" sizes=\"(max-width: 1366px) 100vw, 1366px\" \/><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En <strong>1932<\/strong> se incorpora sobre la Ley 11640 el llamado s\u00e1bado ingl\u00e9s. En<strong> 1936<\/strong> se sanciona la Ley de la Silla, que fue redactada por Alfredo Palacios. <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo primero de la Ley 12205, sancionada el 23\nde septiembre de 1936, establece que \u00abtodo local de trabajo en\nestablecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o\nterritorios nacionales, deber\u00e1 estar provisto de asientos con respaldo en\nn\u00famero suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.\u00bb <\/p>\n\n\n\n<p>Por su art\u00edculo segundo, la ley dispone que los\ntrabajadores tengan derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso,\nas\u00ed como durante el trabajo si su naturaleza no lo impide. Por su parte, el\nart\u00edculo cuarto prescribe que un texto de la ley y su reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n\nestar a la vista, as\u00ed como tambi\u00e9n la direcci\u00f3n de la autoridad encargada de su\naplicaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad esto no sucede con los empleados de\ncomercio que pasan much\u00edsimas horas parados y se enferman de flebitis e incluso\nhay mujeres que han abortado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em><strong>El peronismo <\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el primer gobierno de Per\u00f3n se transforma, por\nimperio de la Constituci\u00f3n, la secretar\u00eda en <strong>Ministerio de Trabajo y\nPrevisi\u00f3n<\/strong>. Se permite la sindicalizaci\u00f3n, se dictan normas sobre el\naguinaldo, las vacaciones pagadas, los descansos, la licencia por maternidad. <\/p>\n\n\n\n<p>En <strong>1947 <\/strong>se crea la justicia especializada del\ntrabajo, y fue motivo de debate si era necesaria una justicia especializada o\nno. <\/p>\n\n\n\n<p>Se deja sin efecto la Constituci\u00f3n de <strong>1949<\/strong>. En <strong>1957<\/strong> se convoca a una convenci\u00f3n constituyente donde se incorporan dos disposiciones relevantes para el mundo del trabajo: el art\u00edculo 14 bis y la facultad de dictar el c\u00f3digo del trabajo y de la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>&nbsp;<strong>La dictadura militar<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Disuelve la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, se\nprohibi\u00f3 la participaci\u00f3n sindical y pol\u00edtica. Se aplican los principios del\nllamado neoliberalismo flexibilizador. Desaparici\u00f3n y encarcelamiento de\nl\u00edderes sindicales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em><strong>Los noventa<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aplican principios del neoliberalismo\nflexibilizador y, si bien la Ley de Empleo pretend\u00eda desalentar el trabajo en\nnegro, apareci\u00f3 el llamado contrato basura. En la legislaci\u00f3n laboral menemista\nse sancionaron distintos planes para el empleo joven. En 1992, por un decreto, Menem cre\u00f3 un sistema de\npasant\u00edas. Miles de empresas se aprovecharon del \u00abdivino tesoro\u00bb juvenil que\nles ofrec\u00eda el Gobierno. Los pasantes pod\u00edan trabajar cuatro horas cinco d\u00edas a\nla semana, pero las jornadas siempre se extend\u00edan porque nadie controlaba si se\nexplotaba o no a los y las pasantes. Carec\u00edan de cualquier tipo de protecci\u00f3n\nsocial y, en vez de sueldo, recib\u00edan una \u00abretribuci\u00f3n en calidad de est\u00edmulo\npara viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de esta\u2026\u00bb.\nY no ten\u00eda un monto m\u00ednimo, sino que era \u00abfijado por las empresas o el\norganismo solicitante\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>P. \/ Cu\u00e9ntenos sobre su trayectoria en este foro y su manera de organizar y gestionar el juzgado<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"885\" height=\"665\" src=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-623\" srcset=\"http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-2.png 885w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-2-300x225.png 300w, http:\/\/conmag.chaco.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-2-768x577.png 768w\" sizes=\"(max-width: 885px) 100vw, 885px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>R.\/ Dra. Silvia Su\u00e1rez- <\/em>Fue una preferencia desde que estuve en la carrera.\nEntr\u00e9 a trabajar a los 25 a\u00f1os al Poder Judicial como escribiente y fui\nsecretaria del Laboral n\u00famero 3 de Resistencia durante 22 a\u00f1os. En el 2012 me\nnombraron jueza del mismo juzgado y en el 2022 me nombran Jueza de C\u00e1mara. <\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la manera de organizar mi juzgado, yo le\ndoy mucha importancia a la capacitaci\u00f3n. El Centro de Estudios Judiciales\nsiempre me dio mucho espacio. Yo soy coordinadora de cursos de capacitaci\u00f3n en\nel centro desde el 2010. En esas capacitaciones surgieron talleres de gesti\u00f3n\ndonde hicimos una revisi\u00f3n profunda de nuestras praxis. <\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra cultura organizacional estaba basada en un\nacopio casi racional de documentos en determinados pasos, sin tener muy claro\nel objetivo.&nbsp; En el juzgado entra una\ndemanda laboral por despido, hay que contestar la demanda&#8230; Es decir, es un\nprocedimiento que tiene que llegar a la sentencia. Pero la pregunta que\nnosotros, los prestadores del servicio de justicia, tenemos que hacernos es\npara qui\u00e9n trabajamos, cu\u00e1l es nuestro objetivo. Nuestros usuarios son los\nabogados que representan a las partes, pero principalmente son los ciudadanos\nque piden acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para mejorar nuestro servicio, en varios cursos hicimos\nuna mirada retrospectiva de nuestra manera de trabajar, una especie de juicio\nde responsabilidad. Recuerdo que una de las participantes dijo que se\ntrabajaban muchas horas y no se conformaba a nadie: ni al que te dio una pauta\nde trabajo, ni al que pidi\u00f3 justicia.&nbsp;\nDetectamos que hab\u00eda problemas interpersonales entre nosotros, que nos\ncomunic\u00e1bamos mal, que hac\u00edamos a un excesivo control de los expedientes. <\/p>\n\n\n\n<p>Esto nos motiv\u00f3 a hacer un redise\u00f1o de la\norganizaci\u00f3n, pero de creaci\u00f3n colectiva donde todos participamos. Creamos una\ncomisi\u00f3n que se llam\u00f3 \u201cMejor Justicia del Trabajo\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Entonces se cre\u00f3 el \u00e1rea interrelacionada de gesti\u00f3n\nde procesos, dividimos el proceso en etapas y se democratiz\u00f3 en parte la forma\nde trabajar. No hay nadie que monopolice el expediente. Se implement\u00f3 un\nliderazgo participativo donde el juez es un solo engranaje y se les da mucha\nautonom\u00eda a los secretarios. Salvo en cuestiones jurisdiccionales que\ncomprometan mi firma.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva forma de organizaci\u00f3n tuvo resultados\nconcretos: bajamos la mora (el nivel de espera en resolver un conflicto).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este sistema de organizaci\u00f3n nos vali\u00f3 un premio de\nMinisterio de Justicia de la Naci\u00f3n. Fue una oportunidad de ser testeados y\nevaluados por una auditor\u00eda externa<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo mejor para m\u00ed fue que un juzgado laboral de\nResistencia pudiese contar su experiencia e intercambiar experiencia con gente\npertenecientes a otros poderes judiciales del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><strong>En parte el logro tambi\u00e9n fue cambiar esa cultura burocr\u00e1tica tradicional que se conforma con satisfacer los aspectos formales. Esa cultura est\u00e1 a\u00fan muy vigente y por supuesto es muy verticalista.<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<p>Creo que nosotros tomamos conciencia que trabajamos\npara el justiciable y todo el equipo se concientizo que lo que nosotros hacemos\ntiene consecuencia para otros y esto habla de una conciencia de\nsolidaridad.&nbsp; Desterramos eso de que se\ntrabaja para el juez, hay que desnaturalizar esa cuesti\u00f3n reverencial que se\ntiene hacia el juez. Para nosotros la sentencia una respuesta adecuada en\ntiempo oportuno para el que solicita justicia y en un lenguaje claro y\nsencillo. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>P. \/ \u00bfC\u00f3mo fue evolucionando la justicia laboral en el\nChaco?<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><em>R. \/ Dra. Silvia Su\u00e1rez-<\/em> Lo m\u00e1s trascendental que ocurri\u00f3 es pasar de un\nprocedimiento que era totalmente escrito, donde hab\u00eda una audiencia de\nconciliaci\u00f3n, a la oralidad. La oralidad es la fase humana del proceso donde\nhay contacto directo entre las partes y el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>En la audiencia oral, tanto los trabajadores como los\nempresarios pueden expresar sus pretensiones m\u00e1s all\u00e1 de lo que hayan escrito\nlos abogados. Yo creo que habr\u00eda que hacer otra reforma del c\u00f3digo de\nprocedimiento para que el proceso sea completamente oral, para dar m\u00e1s\nagilidad. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>P. \/ \u00bfDe qu\u00e9 modo las nuevas tecnolog\u00edas han\ntransformado el mundo del trabajo?<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><em>R. \/ Dra. Silvia Su\u00e1rez-<\/em> A partir de la pandemia se ha provocado un aumento de la modalidad de trabajo a distancia, como, por ejemplo. el sistema de moto mandado. <\/p>\n\n\n\n<p>Las plataformas digitales de trabajo son una parte\ndistintiva de la econom\u00eda digital, permiten a los particulares o los clientes\nde una empresa pedir un auto para hacer un trayecto, encargar comida ;o\nencontrar un trabajador aut\u00f3nomo para desarrollar una p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p>Son de f\u00e1cil acceso, sobre todo para la gente joven.\nLa mayor\u00eda de los trabajadores de estas plataformas no est\u00e1n cubiertos por la\nseguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas plataformas presentan grandes deficiencias en lo\nque respecta al seguro por enfermedad y a las prestaciones por accidentes de\ntrabajo, as\u00ed como al seguro de desempleo e invalidez, a las prestaciones de\njubilaci\u00f3n o pensiones de vejez. <\/p>\n\n\n\n<p>El peligro es que queden fuera del sistema. En estas\nnuevas formas de trabajo est\u00e1n m\u00e1s que nunca presente la asimetr\u00eda de poder.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><strong>\u201cLa tecnolog\u00eda y la econom\u00eda digital es una forma de sometimiento a los seres humanos, cuando los humanos deber\u00edamos ser el centro. El desaf\u00edo es regular este tipo de trabajo\u201d. <\/strong><\/pre>\n\n\n\n<p>Texto: Mariana Saife, prensa del Consejo de la Magistratura. Maquetaci\u00f3n: Talita Paz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entrevista a la Dra. Silvia Su\u00e1rez, jueza de C\u00e1mara del Trabajo de la ciudad de Resistencia. En el Consejo de la Magistratura del Chaco se sustancian muchos concursos para cubrir vacantes en el foro laboral de la provincia. 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