Comunicado Oficial – Sábado 27/08/2022

Ante la publicación en diferentes medios periodísticos de cuestiones vinculadas al Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir Un (1) cargo de JUEZ para la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la Ciudad de RESISTENCIA, así como respecto de la causa judicial iniciada por la la Dra. Mercedes Noemí Riera, este Consejo de la Magistratura se ve en la necesidad de efectuar algunas aclaraciones.

Por oficio Nro. 3421/21, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco da cuenta a este Consejo de la Magistratura, del pedido de mantenimiento en el cargo realizado por la Dra. Mercedes Noemí Riera –Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia-, en los términos normados por el artículo 154 segundo párrafo de la Constitución Provincial por haber cumplido 70 años de edad. La integración titular del Consejo en aquella oportunidad era la siguiente: Gloria Beatriz Zalazar, Emilia María Valle, Juan Manuel Pedrini, María de las Mercedes Pereyra, Carim Antonio Peche, Pablo Ismael Guillermo Barnes y Marcela González

Ahora bien, el artículo 154 referido dispone, respecto de los magistrados y magistradas que se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios del régimen previsional, que: “Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación, podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeñan en ese momento, hasta haber cumplido los setenta años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a Magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad”

Por otro lado, la Ley Nro. 2081-B, reglamentaria del segundo párrafo del artículo 154 expresamente establece en su Artículo 4º que “Los magistrados y representantes del Ministerio Público que se encuentren en condiciones de acogerse a la jubilación y hubieren cumplido los setenta (70) años, accederán a los beneficios instituidos por el régimen provisional vigente. Para permanecer en el cargo deberán, previo concurso abierto de antecedentes y oposición, requerir un nuevo nombramiento”.

A instancias de esta situación, se dictó la Resolución N° 747/2021, tomando conocimiento del pedido de mantenimiento e instrumentando el llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir Un (1) cargo de JUEZ para la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la Ciudad de RESISTENCIA. Ello en ejercicio de las facultades constitucionalmente asignadas a este organismo (art. 167 Const. Provincial).

Luego de agotada la instancia administrativa, la Dra. Riera presenta una Acción de Amparo contra el Poder Legislativo y este Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento a fin de que se declare la Nulidad-Inconstitucionalidad parcial de la Ley 2081-B con relación en su art. 4° así como de las Resoluciones que este organismo dictó en su consecuencia.

Originalmente la acción se planteó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Resistencia, donde se resolvió reconducir la acción de amparo a una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia dándole a la actora un plazo para su adecuación.

Ante ello, la amparista, sin recurrir esa decisión judicial, desiste de la acción reconducida y presenta una nueva acción de amparo, pero esta vez ante la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Única instancia de la ciudad de Resistencia.

En esta segunda acción, en un primer lugar se dictó una medida cautelar suspendiendo el concurso, la cual ha sido cumplida por este Organismo. Asimismo, recientemente, se dictó Sentencia Definitiva, con voto dividido, donde concretamente se resuelve «I. HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por la señora MERCEDES NOEMI RIERA, declarando la inconvencionalidad del art. 4º de la ley Nº 2081-B y de las resoluciones Nº 747 del 30/11/2021 y Nº 755 del 21/12/2021, ambas éstas últimas, del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, decretando la inaplicabilidad de dicho artículo y resoluciones, al presente caso por su ilegalidad manifiesta (arts. 19, C.P. 1957/1994 -Amparo-, art. 43 C.N., arts. 20 y 18 C.N., ART. 20 C.P., art. 28 C.N. y art. 14 –119 C.P.)”

Ante este estado procesal de la causa, desde el Consejo de la Magistratura se procedió a realizar la presentación del Recurso correspondiente para su resolución definitiva por parte del Superior Tribunal de Justicia local.

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