“La ciudadanía podría participar en el proceso de selección de jueces integrándose en los consejos de la Magistratura o eligiendo directamente a los consejeros”
Prestigioso abogado penalista, ex consejero titular en representación de la cámara de diputados en el periodo 2002-2004. Su dilatada trayectoria profesional siempre fue acompañada por el compromiso político.
El Dr. Juan Carlos Saife nos recibe en su estudio Jurídico para hablar de la composición de los Consejos de la Magistratura y la posibilidad de incorporar la participación ciudadana en el proceso de selección de jueces.
El 25 de septiembre el Consejo de la Magistratura de la Provincia cumplió 56 años de trayectoria institucional. ¿Cuáles son sus funciones y qué importancia tiene este instituto constitucional?
Dr. Saife: Los consejos de la Magistratura nacen en Europa, en Italia, Francia, España como un órgano de autogobierno del Poder Judicial. En la Argentina, el Chaco, fue la provincia pionera en apartarse del sistema de designación política de jueces. La Constitución Provincial del año 1957 introduce este instituto que sirve para seleccionar y remover jueces. Indudablemente, los Constituyentes del año 57 tuvieron la intención de garantizar la independencia del poder judicial de los demás poderes, a través de este órgano.
-¿La composición del Consejo de la Magistratura es equilibrada?
Dr. Saife: El concepto de equilibrio lo dio la Corte Suprema de Justicia para el Consejo de la Magistratura Nacional. En 1994, la reforma de la Constitución Nacional introduce el Consejo de la Magistratura para la Nación, pero se tarda cinco años en ponerlo en funcionamiento pues se discutía como debía estar integrado. Lo fundamental no es el organismo en sí, sino su composición, de ello depende que corporación tenga el poder de designar a los jueces. Por esta razón se necesitó buscar algún equilibrio. La Corte estableció que ninguno de los estamentos allí representados tenga por sí solo el poder de decidir.
Si analizamos la composición del Consejo de la Magistratura de la Provincia vemos que la corporación política tiene tres representantes: un miembro representa al poder ejecutivo y dos pertenecen al poder legislativo. El poder político cuenta con tres votos. En un órgano colegiado donde las decisiones se toman por simple mayoría, a la corporación política solo le hace falta un voto para manejar el Consejo. Y los representantes de los abogados pueden ser a apartidarios, pero también puede pertenecer algún partido. Podemos recordar que cuando los miembros del Superior Tribunal se designaban en la provincia sin concursos ni de antecedentes, ni de oposición eso coadyuvaba para que la corporación política de turno tuviese los votos suficientes para tomar las decisiones.
La composición del Consejo de la Magistratura prevista por los Constituyentes del 57, que se realiza – insisto -con visión y buena voluntad en su momento, está en la actualidad está desfasado y debería modificarse. En mi opinión esta representación no representa a todos los actores sociales involucrados en un proceso judicial. Hay que ampliar la composición del consejo. Tampoco estoy de acuerdo en la forma que se eligen las actuales representaciones.
¿Podría aclarar esto último?
Dr. Saife: Por ejemplo, en nuestra provincia los representantes de los magistrados son elegidos por sorteo, no tienen mandato. Entonces cuándo vota, decide algo, ¿qué voluntad representa? ¿a la voluntad de sus pares? En muchas ocasiones algunos consejeros han decidido en contra de las posiciones de la Asociación de Magistrados. A nivel nacional sucede otra cosa: los magistrados que son candidatos presentan una propuesta, una plataforma, Y se fija un día determinado en el que los jueces votan en todo el país. Los representantes de los magistrados a nivel nacional tienen legitimidad, ya que son elegidos por sus pares y tienen un mandato. Sería saludable que en la provincia el representante de los magistrados sea elegido por sus pares.
En cuanto al representante del Superior Tribunal de Justicia, considero que debería recibir instrucciones de cómo tiene que votar. Es una manera que la decisión sea fruto del consenso del cuerpo colegiado y no una voluntad individual. Algo similar deberían hacer los representantes de los diputados en el Consejo. Los diputados deberían informar a sus respectivos bloques los temas a tratar, pedir instrucciones y posteriormente informar sobre lo sucedido, decir que pasó, que se debatió, que posiciones se sostuvieron, como se votó. Los únicos que eligen a sus representantes de manera democrática son los abogados de la capital y del interior.
Siguiendo su razonamiento, usted plantea que las representaciones del Consejo deberían aumentarse ¿qué otras representaciones deberían incorporarse?
Dr. Saife: Por su composición, podemos clasificar en tres tipos a los consejos: los compuestos sólo por representantes de la comunidad jurídica, como en Colombia; los que tienen representación de la comunidad jurídica y política, como en nuestra provincia y los que, además de representantes de la comunidad jurídica y política, han sumado a un trabajador, a un empresario y a representantes de colegios profesionales que no pertenecen al ámbito jurídico, como en Perú. En nuestro país tenemos el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Chubut, donde hay cinco ciudadanos que integran el cuerpo y no son abogados. A mi modo de ver el Consejo de la Magistratura de nuestra provincia debería estar integrado por los abogados, los magistrados, los políticos, el Ministerio Público, la Universidad y ciudadanos que no sean parte de la comunidad jurídica.
¿La ciudadanía podría de algún modo participar en el proceso de selección de jueces?
Dr. Saife: Yo no creo que en este país estemos en condiciones de elegir a los jueces de manera directa, como sucede en algunos estados en Estados Unidos. Los que si me parecería interesante, por ser una manera de avanzar y profundizar en la construcción de una democracia participativa, es que los consejeros sean elegidos por el voto del pueblo. El pueblo elegiría a los miembros del consejo, estos eligen a los jueces previo concurso de antecedentes y oposición. Esto aportaría mayor legitimidad democrática al proceso de selección de jueces. Otra manera es la que propuse y describí anteriormente: ampliando las representaciones del consejo incorporando a ciudadanos además de otros actores.
Texto de Mariana Saife- Responsable del área de prensa.