La Constitución de la Provincia del Chaco del año 1957, creó el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Posteriormente, el 10 de junio de 1958, con la firma de los diputados Ulises Álvarez Hayes, Moisés Penchasky, Carlos Leúnda, Pedro Freschi, Carlos Jaimovich y Edgardo Rossi, se dio entrada en la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Organización del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
Tras un intenso debate parlamentario, el 28 de julio de 1958 fue sancionada la Ley 138 de efectivaCreación del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
La primera sesión del Cuerpo se celebró el 25 de septiembre de 1958 Nuestro Consejo de la Magistratura tiene mas de cincuenta años de existencia. Los principios constitucionales que pretende garantizar y concretar son la independencia del Poder Judicial y el principio de separación de poderes, bregando con sus acciones por un Poder Judicial Independiente, como garantía de la República, la Constitución y los derechos individuales.
El Consejo de la Magistratura, tiene por fin esencial seleccionar y proponer a quienes pretendan desempeñarse como jueces y representantes del Ministerio Público (fiscales, defensores y asesores), contribuyendo con tal accionar a la conformación del Poder Judicial. Y en este sentido de lo que se trata es de elegir a los mejores, a quienes serán en definitiva los verdaderos custodios de la Constitución y de la ley, constituyendo entonces esta actividad, una real y efectiva participación en la construcción de la justicia.
Así también, se encuentran a su cargo las funciones de Jurado de Enjuiciamiento, correspondiéndole en tal carácter la tarea de saneamiento y depuración del Poder Judicial, mediante el juzgamiento de aquellos magistrados y funcionarios que hubieren cometido algún tipo de delito o falta en ocasión o con motivo del ejercicio de sus funciones.
Es decir que con esta importante y compleja tarea estamos sin dudas contribuyendo responsablemente a la plena vigencia del estado de derecho, a combatir la inseguridad jurídica y a la construcción de una justicia independiente como permanentemente lo reclama la sociedad, dependiendo ello en buena medida de la calidad de magistrados y funcionarios, que nuestra decisión lleve a adoptar y proponer en cada caso.
El Consejo de la Magistratura estará integrado por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los que serán designados por la Cámara; el ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el gobernador y dos abogados en el ejercicio de la profesión
Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de Justicia y el otro a los magistrados de tribunales letrados. Los abogado! serán elegidos entro los que estuvieran matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas circunscripciones Judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez.
En la misma ocasión y forma se elegirán suplentes por cada titular entre los jueces, diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará como suplente de su representante a un funcionario de igual rango.
Los consejeros serán designados por dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un período. El cargo de consejero es honorífico o irrenunciable con las excepciones que la ley preverá.