PRIMERO: El Consejo de la Magistratura, organismo extra poder, creado por la Constitución Provincial, estará constituido por siete (7) miembros titulares y seis (6) suplentes: dos (2) Jueces del Superior Tribunal de Justicia, dos (2) Abogados del foro de la Provincia, dos (2) Diputados Provinciales y el Fiscal de Estado como miembros titulares. De igual forma que los titulares se designarán dos (2) suplentes de los Jueces, Abogados y Diputados respectivamente. (Art. 173º de la Constitución Provincial). Los integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento gozan de completa inmunidad en su persona y son inviolables por razón de las opiniones vertidas y de los votos emitidos en el desempeño de sus cargos. Ninguna autoridad podrá interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarlos por tales causas (Art. 98º y 160º de la Constitución Provincial). Actuará como Secretario del organismo uno de los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia, quien será elegido y designado por el Consejo.
PRIMERO BIS: Establecer que mientras dure su mandato, los Consejeros que integran el Consejo de la Magistratura se abstendrán de participar en cualquier concurso convocado con el fin de cubrir cargos vacantes cuya competencia le fuere asignada al Cuerpo, en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco (Acuerdo Nº 954 - 27/09/16).
SEGUNDO: La sede del Consejo de la Magistratura, conforme lo establece la Ley Nº 138, será el Superior Tribunal de Justicia.
TERCERO: Las deliberaciones que realice el Cuerpo en relación a las propuestas para cubrir cargos vacantes, que remitirá al Superior Tribunal de Justicia, serán absolutamente secretas. El Consejo como Cuerpo o cada uno de sus integrantes independientemente o el Secretario debidamente autorizado, podrá requerir los antecedentes necesarios a organismos, instituciones públicas o privadas o a personas con el fin de asesorar al Consejo acerca de las condiciones de quienes fueren postulados. Siempre que el Consejo considere conveniente y sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se procederá a elegir una Comisión de Estudios de Antecedentes entre sus miembros a la cual se remitirán las propuestas que el organismo considere necesaria analizar, debiendo producir su informe en un plazo no mayor de diez (10) días.
CUARTO: Las solicitudes para cubrir cargos vacante deberán ser presentadas por los interesados ante la Secretaría del Consejo, quien las pondrá en conocimiento del Cuerpo o a través de propuestas de sus miembros. Las proposiciones serán consideradas en base a los antecedentes técnicos y judiciales, evaluándose también sus dotes morales y conducta, apreciados de acuerdo a los antecedentes y en una entrevista que podrá fijar el Consejo de la Magistratura con él o los aspirantes a cubrir el cargo vacante. Hasta la segunda reunión que se realice con posterioridad a la inclusión de la vacante en el temario, se pueden proponer postulantes y en la tercera reunión se procederá a la votación. Toda propuesta que se formule para cubrir cargos deberá pasar a estudio y la decisión del Consejo no podrá ser adoptada en la reunión en que tuvo entrada aquélla, salvo el voto unánime de todos los miembros, es decir siete. Toda candidatura que cuente con el voto de cuatro de sus cinco miembros presentes, como mínimo, tendrá validez de propuesta y será remitida al Superior Tribunal de Justicia. En caso de que ningún postulante reúna la mayoría exigida reglamentariamente se podrán formular nuevas propuestas y de no producirse éstas en la segunda reunión posterior, se votará nuevamente entre los pretendientes existentes. La decisión que en cualquier sentido adopte el Cuerpo no es susceptible de recurso alguno y en consecuencia, los informe que puedan recabarse por los interesados serán rechazados sin más trámite.
QUINTO: No determinando la ley quien reemplazará al Presidente y al Vice Presidente, se establece que en caso de ausencia o impedimento de ambos, el Consejo será presidido por el otro miembro titular del Superior Tribunal de Justicia y en ausencia de éste, por el suplente del miembro que siga en orden de subrogancia de dicho Cuerpo.
SEXTO: El Consejo se reunirá por lo menos un vez al mes bajo la presidencia de su titular quien podrá convocar al Cuerpo todas las veces que fundadamente fuere necesario, o cuando dos (2) de sus miembros titulares lo requieran por escrito. La convocatoria se anunciará al término del Acuerdo o en su defecto con tres días de anticipación, salvo el caso de urgencia en que la convocatoria podrá efectuarse de inmediato.
SEPTIMO: Las funciones de los miembros del Consejo de la Magistratura serán honoríficas, pero darán derecho a viáticos cuando dichas funciones deban realizarse fuera de la ciudad donde los miembros tuvieran sus respectivos domicilios, como así también el secretario y/o el personal del Consejo, por las mismas razones, incluyéndose el Presupuesto el rubro correspondiente a viáticos.
OCTAVO: Toda ausencia o impedimento de concurrir deberá ser comunicado al Cuerpo por Secretaría. Los permisos pueden ser solicitados directamente en los Acuerdos. Igual procedimiento seguirán los suplentes. En caso de ausencia reiterada de sus miembros, que imposibiliten la celebración de los Acuerdos, el Consejo se reserva el derecho de adoptar en minoría las medidas que considere necesarias para lograr su integración. En caso de licencia de los consejeros titulares o de un impedimento para concurrir a las sesiones, serán reemplazados por los suplentes mientras subsistan dichas circunstancias. Las licencias serán acordadas por la Presidencia con cargo de dar cuenta al Cuerpo en la primera sesión. Al acordarse la licencia se cursará la correspondiente comunicación al suplente a los efectos del reemplazo. En el supuesto de impedimento circunstancial a concurrir a las sesiones, el titular deberá dar aviso a la Presidencia o a la Secretaría para permitir se comunique con tiempo al suplente que deba reemplazarlo. La comunicación podrá pasarla el propio miembro titular. En caso de ausencia no justificada el Consejo aplicará las sanciones que considere conveniente a su funcionamiento.
NOVENO: Atribuciones y funciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Magistratura: a) Presidir las deliberaciones del Cuerpo; b) Ejecutar sus decisiones; c) Representarlo oficialmente; d) Realizar todos los actos y gestiones emergentes de su condición de tal; e) Ejercer el poder disciplinario en lo que atañe al personal del Consejo, como así su dirección; f) Confeccionar el temario que someterá al Acuerdo en base a las sugerencias del Cuerpo; g) Dictar las providencias de mero trámite; h) Conceder licencias al personal, cualquiera sea su tipo y término conforme a las disposiciones de este Reglamento; i) Dirigir la correspondencia oficial; j) Dirigir el debate con facultades para limitar a los miembros el uso de la palabra; k) Presidir el acto de toma de juramento de los miembros del Consejo como así del personal; l) Visar las planillas de sueldos y gastos que demandare la administración del Consejo; ll) Preparar el Proyecto de Presupuesto para someterlo al Consejo; m) tendrá voz y voto y decidirá en caso de empate; n) Por ausencia o impedimento será reemplazado por el Vice Presidente; ñ) Conocidos los nombres de los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento convocará a los mismos el día 30 de abril de los años pares y tomará juramento al Presidente Provisional que será el miembro titular de más edad proveniente del Superior Tribunal de Justicia, si no hubiere resultado sorteado el Presidente de dicho Cuerpo, quien luego procederá a tomar juramento a los demás Miembros.
DECIMO: Organización administrativa: El Consejo de la Magistratura llevará obligatoriamente los siguientes libros: a) Libro de Actas en las que se consignarán los Acuerdos celebrados por el Cuerpo; b) Libro de Juramento de los miembros titulares y suplentes del Consejo y de su personal; c) Libro de gastos de inversiones que será llevado por la persona que con el cargo de habilitado sea determinado; d) Los libros menores que a los efectos administrativos y de control sean necesarios.
DECIMO PRIMERO : Funciones del Secretario: a) Dar cumplimiento a los Acuerdos que celebre el Cuerpo, como así también a las resoluciones tomadas por Presidencia; b) Verificar los requisitos constitucionales y antecedentes de las personas propuestas, debiendo producir un informe en un plazo no mayor de dos (2) días).
Resistencia, 17 de Diciembre de 1991.-